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No corresponde a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular las decisiones de la Judicatura Agraria cuyos fallos constituyen verdades jurídicas, comprobadas, inamovibles y definitivas." articulo 176 Constitución Política del Estado
01/07/2009.-Sucre/William Zolá, CORREO DEL SUR
Por primera vez desde su creación, hace aproximadamente 15 años, los órganos del Poder Judicial atraviesan un momento difícil que ha tocado su normal funcionamiento tal como establece la ley. Los más perjudicados son los litigantes porque la justicia no les llega pronto, y la mora judicial podría convertirse en retardación de justicia -si no ha pasado ya, como advierten varias voces-, debido a las acefalías en tres de los cuatro órganos judi...
RR.PP. TAN Junio/09.- A invitación realizada por la organización PILCOL, organización que aglutina y representa al pueblo indígena Leco y comunidades originarias de Larecaja del departamento de La Pa...
RR.PP. TAN. Junio/09. La magistrada del Tribunal Constitucional Silvia Salame recibió de
manos del Presidente del tribunal Agrario Nacional de Bolivia, Dr. Luis Alberto Arratia una
plaqueta de Rec...